Primer conversatorio sobre el contenido del nuevo código nacional de policía y convivencia

Alcaldes del departamento participaron del conversatorio.

DSC_5116

En el centro de convenciones Plaza Mayor fue dictada por personal profesional altamente capacitado “El Primer Conversatorio sobre el contenido del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia” el cual contó con la asistencia de las autoridades político administrativas del Departamento de Antioquia, Jueces, Fiscales, Alcaldes, Inspectores y demás autoridades civiles y de Policía comprometidas en el aprendizaje y posterior aplicación de esta nueva herramienta normativa.

En el conversatorio se dio a conocer debido a que por el paso del tiempo y ante los cambios con el contexto social y jurídico se cambió el anterior Código Nacional de Policía (decreto- ley 1355 de 1970), desactualizado e insuficiente para dar respuesta efectiva en materia de prevención y convivencia ciudadana priorizando la necesidad de actualizar la regulación de normas en derecho de policía y convivencia desde el gobierno nacional con un enfoque integral basado en las orientaciones y principios que fundan un estado social de derecho como lo es este nuevo código.

DSC_5117El código que entrara en vigencia desde el 30 de enero del 2017, brinda a la institución herramientas jurídicas que facilitan la prestación del servicio de policía y se constituye en un marco de actuación del funcionario de policial frente a las actividades que realiza en su labor diaria para ofrecer a la comunidad un servicio respetuoso, cercano, adecuado y oportuno fue puesto a consideración del órgano legislativo en un proyecto de ley el 29 de septiembre de 2014.

Este código responderá a las necesidades del estado en materia, plasmara normas efectivas y eficaces acordes a las nuevas realidades sociales frente a la convivencia, como un eje significativo para el país en el marco de salvaguardar el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos en función de afianzar y fortalecer la legitimidad e institucionalidad.